lunes, 27 de mayo de 2013

COMBUSTIBLE MINIMO

Declaración de combustible mínimo 




 Navegando por la Internet, me encontré con un video, de una aeronave que declara mínimos de combustible para evitar ser demorado en el aeropuerto de destino. No es un video nuevo, por lo que es muy probable que muchos de ustedes ya lo hayan escuchado y tal vez hasta comentado. 

Les dejo el enlace para que lo puedan ver. (http://www.youtube.com/watch?v=gyF9lqU6Dh8)

Esto me dio la idea, de escribir un poco acerca de lo que son éste tipo de declaraciones. 

Para empezar, me gustaría referirme un vez más, a lo que la fraseología aeronáutica entre pilotos y controladores significa. 

Para evitar confusiones, malentendidos, y juicios personales, se creó una forma de comunicarse por el radio, esto trae como resultado que además de evitar errores, la frecuencia se utilice lo menos posible para que todos se puedan comunicar. Esto quiere decir, que una sola frase puede explicar lo que una conversación de 1, 2 o 3 minutos. 

Vamos a ver lo que la declaración de “Combustible mínimo”, “reserva de combustible” o “Emergencia de combustible” significan. 

Según la Legislación aeronáutica, una aeronave debe de traer el combustible suficiente para volar de el aeropuerto de origen, al aeropuerto de destino, más el combustible necesario para volar del destino a un aeropuerto alterno y “la reserva”, que son 45 minutos adicionales a potencia de crucero, (esto puede tener algunas variantes, para vuelos Internacionales y/o vuelos sobre agua, y algunos otros detalles , pero en esencia es prácticamente lo mismo). 

El piloto y/o la compañía pueden decidir en un momento dado, que el avión salga cargado con más combustible, pero nunca con menos. Esto dependerá de varios factores, como pueden ser: El peso máximo de despegue, las condiciones climatológicas esperadas, la densidad de tráfico en el aeropuerto de destino, etc. 

Esto quiere decir, que si un vuelo se desarrolla con normalidad, la aeronave tendrá abordo al momento de aterrizar, el combustible suficiente para ir al aeropuerto alterno y 45 minutos de vuelo o más, si así se decidió antes de partir. Estos 45 minutos, se consideran para tener el combustible necesario para cualquier eventualidad no prevista, y será siempre a criterio del piloto en donde y como debe de utilizarlos. 

¿Que quiero decir con esto?, digamos que un vuelo tuvo que desviarse de su ruta normal, debido a condiciones meteorológicas adversas en el crucero, lo que ocasionó que gastara mas combustible que el calculado, éste combustible, se toma de los 45 minutos de reserva; lo que significa que, si al llegar al aeropuerto de destino ahora hay demoras por trafico, no podamos esperar, mas que lo que nos quede remanente de esos 45 minutos, por lo que debemos de tomar la decisión de volar al alterno con algo mas de combustible o agotar la reserva y posteriormente volar al alterno. ¿Cual es la diferencia?, que lo que nunca debemos de utilizar es el combustible para el alterno, esto es, si solamente queda el combustible para ir al alterno debemos de avisar al controlador por medio de la fraseología adecuada. 

Para estos casos se utiliza el termino “combustible mínimo”, lo cual indica que “El combustible de un avión ha llegado a un estado en el que, al llegar al destino, puede aceptar poco o nada de demoras”. Ésta no es una situación de emergencia pero puede llegar a serla, si no se toman las medidas necesarias. 

Para el controlador, ésta declaración es de carácter informativo, y es conocida en ingles como “minimum fuel” o “fuel advisory”. En el momento que el control de tráfico aéreo recibe una llamada de este tipo, deberá comunicar a todas las demás dependencias de la situación de dicha aeronave, con el fin de asistirla en lo posible, pero no necesariamente quiere decir que le deban de dar absoluta prioridad, esto lo determinará el sentido común, el profesionalismo y el buen juicio. 

Si una aeronave necesita establecer prioridad para aterrizar por falta de combustible, entonces debe de declarar “Emergencia de combustible”, y reportar los minutos que le restan de vuelo. En este caso, el Control de tráfico aéreo hará todo lo conducente para que la aeronave aterrice lo más pronto posible. 

Como una declaración de emergencia, se deberá de activar el código transponder en 7700 y repetir tres veces la palabra “Mayday”, seguido del procedimiento adecuado. Con las consecuentes investigaciones legales que una emergencia precisa. 

Entonces; ¿Qué hace que un piloto declare que no puede mantener 30 minutos, trayendo abordo el combustible reglamentario y aproximándose a un aeropuerto en condiciones visuales? 

Aunque técnicamente no hay una ley que defina cuando un piloto debe de hacer una declaración de éstas, ya que siempre será el juicio del piloto el que defina la situación y para juzgar hay que estar sentado en ese avión y en alguno de los asientos de la cabina de pilotos; si creo, que siempre hay formas, motivos y actitudes. 

Dejo a su mejor opinión éste caso y espero que la información sea de utilidad para todos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

BUENA EXPLICACION.. GRACIAS

Anónimo dijo...

Tengo entendido de que de noche se necesita más combustible remanente??